CUADERNOS DE QUEJAS

NOBLEZA

1. Antes de tomar parte en cualquier tipo de deliberación, los diputados de la nobleza exigen la seguridad de sus personas y la declaración de que no podrán ser perseguidos por ningún tribunal en materia civil...

2. Para conseguir dar a los Estados generales, tanto para esta primera asamblea como para las sucesivas, una forma legítima constitucional, según prescribe la equidad natural, a fin de que ningún orden de ciudadanos pueda ser oprimido por otro, a fin de que puedan conservar entre ellos un equilibrio perfecto de influencia y de poder, está expresamente ordenado a los diputados de la Nobleza el insistir para obtener la reducción de los tres órdenes a dos. El primero estaría compuesto por el Clero noble y por la Nobleza laica, el segundo orden estará compuesto por el Clero no noble y por el Tercer Estado de las ciudades y de los campos.

3. La conservación de los privilegios personales y de las distinciones que la nobleza ha tenido en todos los tiempos son atribuidos que la distinguen esencialmente de los demás y que no podrán ser atacados ni destruidos. El abuso que resultaría de tales cambios es demasiado evidente y, por lo tanto, no es necesaria su discusión. La Nobleza…, pide, pues que el orden al que pertenece conserve todas sus prerrogativas personales,...

4. Todos los órdenes están unánimemente convencidos del respeto debido a la propiedad. La Nobleza no tiene la intención, de ninguna manera, de despojarse de sus derechos señoriales, honoríficos o útiles, …, derechos de caza, pesca, manos muertas, talla, censos, diezmos, embargos de bienes, y otros que puedan existir…

 

CLERO

Religión.

1. Que S.M., a ejemplo de su predecesores, acuerde toda protección y favor a la religión, que es el más firme apoyo de su trono, la base más sólida de la fidelidad de sus súbditos, y la salvaguarda más segura de la estabilidad de los imperios; que emplee todo su celo para hacerla florecer en sus Estados y toda su autoridad para la defensa de los ataques múltiples de la impiedad y de la filosofía moderna; que reprima con leyes severas la licencia desenfrenada de la prensa que inunda la capital y las provincias de escritos escandalosos de todas clases; que los autores que las escriben, los impresores que los publican, los libreros que los venden y quienes propagan su contenido sean perseguidos con el rigor de las ordenanzas.

Unidad de fe y culto. 

2. Que la fe católica, apostólica y romana,… sea la única permitida y autorizada sin el permiso para ningún otro culto público; que sean tomadas las precauciones contra los abusos que los protestantes comienzan a hacer del edicto que les devuelve su derechos civiles: que sea ordenado a los magistrados vigilar a aquellos que, sin tener en cuenta las ordenanzas, se reúnan en asambleas ilícitas y perturben el servicio divino mediante tumultuosas reuniones: que sean obligados a llevar a sus niños a la iglesia para ser bautizados; en fin, que de acuerdo con el deseo del clero francés…

3. Que las leyes sobre la santificación de los domingos y festivos sean renovadas  y observadas exactamente.

4. Que los eclesiásticos sean mantenidos en el disfrute de todos los diezmos de cualquier naturaleza que posean sin que nadie pueda, por ningún motivo, pronunciarse en contra estas posesiones.

5. Que se ordene a los curas y  a todos aquellos que tienen los registros de bautismos, matrimonios y sepulturas, redactar sus actas de una forma menos abreviada mencionando el nombre, la parroquia y la diócesis de los padres y madres de quienes son objeto directo del acta. Debido a la omisión de esos enunciados se pierde a menudo la pista de los ascendientes o descendientes y muchas herencias quedan vacantes o son usurpadas por parientes menos próximos por la imposibilidad de encontrar al legítimo heredero mediante las actas anteriores y establecer el orden de generaciones que contempla el derecho.

6. Que se hagan cumplir con rigor las leyes que regulan el derecho a la caza; pero que se eviten los frecuentes abusos de los señores facilitando a los habitantes de los campos medios libres y seguros para evitar los daños que se producen en sus cultivos como consecuencia de la excesiva multiplicación de la caza sobre las tierras del señor.

7. Que todas las adunas establecidas en el interior del reino sean abolidas y trasladadas a las fronteras exteriores.

8. Que la convocatoria de los Estados Generales se realice periódicamente, fijándose los intervalos entre sus asambleas futuras así como su duración.

 

TERCER ESTADO

1. Que el Tercer Estado… sea representado, tanto en los Estados generales como en los Estados provinciales por un número de diputados que iguale el número de los dos primeros órdenes reunidos,… y que en ambos estados se vote por cabeza.

2. Que el clero y la nobleza contribuyan con el Tercer estado en la construcción y en la conservación de los caminos mediante el pago de la corvee real. 

3. Que todos los impuestos sean pagados por los tres órdenes; sin ninguna excepción, y que cada contribuyente, a partir de ahora, pague de acuerdo con su opulencia. De esta forma disminuirán las cargas que agobian al pueblo. 

4. Que las pensiones y otras gracias que disfruta la nobleza no sean en adelante una carga para el Tercer Estado, sino que los fondos destinados a esos fines sean recaudados entre la nobleza.

5. Que las prestaciones personales señoriales y otros derechos se paguen en metálico y que se reconozca el derecho a librar los dominios redimibles en dinero y no en prestaciones personales.

6. Que los derechos feudales sean absolutamente abolidos como derechos odiosos y vejatorios.

7. Nuestros campos están casi desnudos, los bosques han disminuido, los señores y los hacendados abandonan totalmente las plantaciones. El medio más eficaz para hacer revivir el campo está en permitir a todos los campesinos, labrar, plantar árboles o sembrar a su voluntad las tierras vacías, recogiendo el fruto de lo que hayan trabajado.

8. Destrucción de los pájaros que hacen mucho daño, tanto en el tiempo de la siembra como en el de la cosecha.

8. Ser admitidos a ocupar cualquier cargo civil o militar, teniendo en cuenta el mérito antes que el nacimiento.

9. Suplicamos humildemente a S.M. que ordene la supresión de todos los privilegios atribuidos a todas las tierras consideradas como nobles, cualquiera que sea la calidad de sus poseedores; y que los impuestos de cualquier naturaleza, reales, provinciales y municipales sean repartidos entre todos, ya sean nobles o plebeyas.

10. Finalmente suplicamos...la supresión de la milicia en tiempos de paz y que, si en tiempos de guerra tiene S.M. necesidad de hombres, le sea permitido a cada comunidad designarlos... Estas son las quejas que los habitantes de esta provincia desean elevar al monarca.

 

EJERCICIOS

1. Analiza y toma nota de los principales reclamos y aspiraciones de cada estamento registrados en los “cuadernos de quejas”

2.  ¿Qué diferencias observas?

3. ¿Qué fue la Asamblea Nacional Constituyente, cuál fue su obra y qué importancia tiene la Constitución de 1791?

4. Haz un comentario sobre la Declaración de Derechos incluyendo  al menos estos datos: época, país, proceso histórico en el que está inmerso, creadores, ideas principales que aprueba y principios en los que se inspira, conclusión valorando la importancia del mismo.

5. ¿Qué diferencias había entre los girondinos y jacobinos?   

 

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

 

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.-La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.-El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.-La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.-La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.-La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.-Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.-La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.-Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.-Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.-La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.-La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.-Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.-Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.-La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.-Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.-Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

                                                                                                                             Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789)        

 

Contacto

Profesora Natalia Jawad

    

 

 

 

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